En el derecho civil chileno, la herencia es el conjunto universal de bienes, derechos y obligaciones transmisibles que pertenecían a una persona al momento de su fallecimiento, los cuales se traspasan a sus herederos legalmente designados o declarados por testamento.
Existe el mito de que la herencia solo comprende las propiedades o el dinero en efectivo. No obstante, el patrimonio transmisible abarca la totalidad de las relaciones jurídicas del causante. En términos simples, la muerte no extingue el patrimonio, sino que opera una sucesión universal hacia los asignatarios.