Quiero divorciarme, pero mi cónyuge no acepta
No necesitas el acuerdo de la otra parte para poner fin al matrimonio. Tramitamos su divorcio unilateral acreditando el cese de convivencia o un divorcio de mutuo acuerdo de forma expedita.
Ofrecemos asesoría y representación jurídica de alto nivel en Tribunales de Familia. Abordamos cada caso con máxima confidencialidad, rigor legal y rapidez para lograr soluciones definitivas en juicios de divorcio, pensión de alimentos, cuidado personal (tuición), relación directa y regular (visitas) y patrimonio familiar.
Los conflictos de familia generan incertidumbre y alta carga emocional. Si te identificas con alguno de estos casos, nuestro equipo puede guiarte de inmediato para proteger tus derechos y los de tus hijos.
No necesitas el acuerdo de la otra parte para poner fin al matrimonio. Tramitamos su divorcio unilateral acreditando el cese de convivencia o un divorcio de mutuo acuerdo de forma expedita.
Iniciamos acciones de cobro ejecutivo y liquidaciones bajo la ley vigente (retención de fondos, arresto, arraigo nacional y Registro Nacional de Deudores) para asegurar el pago efectivo.
Defendemos el interés superior del niño. Solicitamos o defendemos el cuidado personal (tuición) acreditando las mejores condiciones de crianza y estabilidad emocional.
Ver a tus hijos es un derecho fundamental. Demandamos la fijación de un régimen equitativo de relación directa y regular o exigimos el cumplimiento de las visitas entorpecidas.
Actuamos con máxima prioridad y reserva. Gestionamos medidas de protección urgentes, exclusión del hogar del agresor y prohibición de acercamiento en Tribunales de Familia.
Tramitamos la declaración de bien familiar sobre el inmueble donde reside la familia, impidiendo que sea vendido, hipotecado o embargado sin tu autorización expresa.
Ofrecemos representación técnica y acompañamiento estratégico ante los Tribunales de Familia en Santiago y la Región Metropolitana. Protegemos tus derechos patrimoniales y personales con absoluta confidencialidad.
Tramitamos el término legal de su matrimonio de forma ágil, resguardando adecuadamente la liquidación de bienes, compensación económica y régimen de hijos.
Demandamos la fijación, aumento, rebaja o cese de pensión alimenticia. Aplicamos todas las herramientas legales coercitivas para asegurar el cobro.
Garantizamos el bienestar integral de los hijos mediante acuerdos o demandas judiciales que resguarden la crianza y el vínculo afectivo continuo.
Exigimos o defendemos la indemnización legal correspondiente si uno de los cónyuges se dedicó al cuidado de la familia o al hogar común.
Actuación inmediata para resguardar la integridad física y psicológica de la víctima y sus hijos ante situaciones de violencia.
Atendemos trámites especiales de alta ocurrencia legal para garantizar la protección del patrimonio familiar y los derechos de filiación.
El primer paso para recuperar la tranquilidad es contar con asesoría jurídica experta. Analizamos tu caso de divorcio, pensión de alimentos o cuidado personal de forma rápida y con total secreto profesional.
Cada historia es única. Estos testimonios reflejan cómo una estrategia jurídica oportuna y rigurosa ayudó a nuestros clientes a proteger sus derechos y recuperar la tranquilidad.
Durante mucho tiempo asumí sola todos los gastos. En el estudio evaluaron las medidas coercitivas oportunas y solicitaron la liquidación actualizada. Logramos recuperar lo adeudado y hoy el pago se realiza de forma regular. Me sentí acompañada durante todo el proceso.
Tras la separación, se me impedía ver a mis hijos de forma arbitraria. El equipo presentó las acciones correspondientes ante el Tribunal de Familia y logró establecer un régimen de visitas equitativo y protegido judicialmente. Lo que más valoro fue la rapidez y la claridad.
Llevaba años separado, pero mi cónyuge se negaba a firmar. Me explicaron que podíamos tramitar el divorcio unilateral acreditando el cese de convivencia. Reunieron las pruebas necesarias y el tribunal decretó el divorcio en tiempo récord.
Respuestas jurídicas rigurosas basadas en la legislación chilena vigente (Ley N° 19.947, Ley N° 14.908 y Ley N° 21.389).
Sí. La Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil permite interponer una demanda de Divorcio Unilateral sin requerir el consentimiento de la otra parte. Para ello, es indispensable acreditar ante el Tribunal de Familia un cese de convivencia efectivo e ininterrumpido de al menos 3 años (o de 1 año si ambas partes firman de mutuo acuerdo).
Un Divorcio de Mutuo Acuerdo suele demorar entre 1 y 3 meses desde la presentación de la solicitud. En cambio, un Divorcio Unilateral o por Culpa puede extenderse entre 4 y 8 meses, según la carga procesal del Tribunal de Familia competente y la complejidad de las materias conexas (compensación económica o bienes).
Es un derecho que corresponde al cónyuge que, durante el matrimonio, no pudo desarrollar actividades remuneradas o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común (Art. 61 Ley N° 19.947). Puede pagarse mediante sumas de dinero, traspaso de bienes o transferencia de fondos desde la cuenta de capitalización individual (AFP).
El divorcio le pone fin al régimen de Sociedad Conyugal o Participación en los Gananciales, pero no liquida los bienes automáticamente. Es necesario realizar una Liquidación de Sociedad Conyugal mediante escritura pública por acuerdo, o interponer una acción de partición de bienes si existen desacuerdos respecto a inmuebles o vehículos acumulados.
Los documentos básicos indispensables son:
Ante situaciones de VIF, el Tribunal de Familia o el Ministerio Público decreta Medidas Cautelares de Emergencia en menos de 24 horas. Estas incluyen la expulsión del agresor del hogar común, orden de alejamiento inmediata, prohibición de comunicación y fijación de alimentos provisorios para las víctimas.
Por regla general, la pensión de alimentos se paga hasta los 21 años de edad. Sin embargo, la obligación se extiende hasta los 28 años si el hijo se encuentra estudiando una carrera técnica o universitaria de forma regular y no está emancipado profesionalmente.
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389 (Ley Papito Corazón), el tribunal aplicará apremios ejecutivos directos:
Sí. Procede la demanda de Aumento, Rebaja o Cese cuando existen cambios sustanciales de circunstancias. Para aumentar, debe probarse un incremento en las necesidades del hijo o en los ingresos del alimentante. Para rebajar o cesar, se requiere demostrar la pérdida de capacidad económica del demandado o la autonomía de los hijos.
Absolutamente. Con la Ley N° 20.680 (Ley Amor de Papá), la madre y el padre están en igualdad jurídica. El juez resolverá evaluando cuál de los progenitores garantiza de mejor manera el entorno, el apego y el Interés Superior del Niño, sin distinción de género.
Sí, es una etapa obligatoria previa para las materias de Alimentos, Cuidado Personal y Régimen de Visitas (Relación Directa y Regular). Si la mediación frustra o la contraparte no asiste, el Centro de Mediación emite el Acta de Mediación Frustrada, documento requisito para ingresar la demanda con abogado.
Si el otro padre se niega de forma injustificada a firmar la autorización notarial, se puede interponer una demanda de Autorización Judicial para Salida del País. El tribunal analiza el carácter vacacional o de estudio del viaje y autoriza la salida fijando fecha cierta de retorno.